Con la entrada en vigencia del Decreto 70/2023, 170/2024 y en relación a los cambios de obra social, informamos que a partir del 1º de Marzo del 2024, dicho trámite debe realizarse a través de la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Ingresar a:
https://www.argentina.gob.ar/servicio/realizar-opcion-de-cambio-de-obra-social Seleccionar: Trámite de “Opción de cambio de Obra Social” ingresando OBRA SOCIAL DE DIRECCIÓN OSDO, como obra social elegida. La gestión es personal e individual de cada afiliado. Vigencia: el traspaso se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente.IMPORTANTE: En función de lo prescripto en el Decreto 955/2024 in fine, solo se aceptarán monotributistas a partir de la Categoría A. Antes de realizar el trámite de opción, por favor ponerse en contacto con OSDO - 0800 555 6736 ó 4774 3130 de 9.30 a 16.00 hs -
Para finalizar el trámite de afiliación, enviar la documentación detallada a comercial@osdo.com.ar :
Aquellos cónyuges que se encuentren bajo relación de dependencia y quieran ingresar como afiliados a OSDO, deberán realizar el trámite de unificación de aportes. Para más información e inicio del trámite, ingresá al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-unificacion-de-aportes
Deberán realizar el trámite de desunificación de aportes. Para más información e inicio del trámite, ingresá al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-desunificacion-de-aportes
Cambios de domicilio, cambios de CUIL informarlos vía e-mail a comercial@osdo.com.ar
Cambios de empleador informarlos vía e-mail a comercial@osdo.com.ar y adjuntar constancia de alta de trabajador AFIP (CAT). Nos pondremos en contacto para confirmar, en caso de corresponder, la modificación.
Formulario de afiliación a OSDO completo FORMULARIO AFILIACION
Cursando estudios terciarios/universitarios, deben presentar certificado de alumno regular (otorgados por establecimientos oficiales)
Para mantener la calidad de afiliado en la obra social, no deben encontrase trabajando bajo relación de dependencia y/o ser monotributistas.
Inclusión de los hijos recién nacidos podrán gestionarse vía e– mail a comercial@osdo.com.ar, adjuntando:
Las bajas podrán ser presentadas por la empresa o el afiliado a través del formulario OSDO – marcando item BAJA o vía e-mail a comercial@osdo.com.ar , adjuntando:
Conforme con la Resolución 1463/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud, los afiliados podrán solicitar la emisión de su credencial física de identificación, sin perjuicio del uso de credenciales digitales ya disponibles.
La credencial podrá retirarse personalmente en nuestra sede ó enviarse al domicilio declarado por el afiliado.
Para más información sobre cómo solicitarla, comuníquese a través de nuestros canales de contacto:
info@osdo.com.ar
0800 555 6736
Le comunicamos que según lo dispuesto por el Ministerio de Salud en su Resolución 5744/2024 ( RESOL – 2024 – 5744 – APN – MS)
A partir del 1ro de enero de 2025, la receta electrónica será la única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos.
El reemplazo de la receta de papel por la receta electrónica hace más segura y eficiente la prescripción en virtud de los estándares de calidad definidos.
La digitalización de las plataformas de recetas garantiza que quien prescribe es un profesional en ejercicio matriculado y habilitado. Asimismo, facilita la trazabilidad del circuito de prescripción y entrega, simplificando las instancias administrativas y otorgando transparencia, brindando herramientas a los profesionales para tomar mejores decisiones de tratamientos y evita errores de interpretación de la letra manuscrita.
Por último, les comentamos que:
• Los profesionales deben emitir sus recetas a través de una plataforma de prescripción electrónica de medicamentos que esté aprobada por el RENAPDIS del Ministerio de Salud de la Nación para que tengan validez.
Pasado, Presente y Futuro al servicio de nuestros Afiliados.
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