CUIDADOS PALEATIVOS
El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura estará dada en función del marco general que marca el PMO, brindando las prestaciones que se mencionan en los Anexos II y III con un 100% de cobertura.
PRÓTESIS Y ÓRTESIS
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas.
Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. Sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional.
TRASLADOS EN AMBULANCIA
Se da cobertura al 100% a aquellos afiliados que no puedan trasladarse desde, hasta o entre establecimientos de salud y cuyo traslado sea necesario para el diagnóstico y/o tratamiento de su patología.
La Auditoría Médica podrá autorizar otros traslados de acuerdo con la necesidad de los beneficiarios.
COBERTURA ESPECÍFICA DISCAPACIDAD
Se garantiza el acceso integral a la cobertura establecida en la Ley Nº 24.901 y su Decreto reglamentario, en el marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad según lo establecido por resolución N° 428/99 MSAL y normas complementarias.
ADICCIONES - ALCOHOLISMO
Se dará cobertura según Ley N° 24.455
Cobertura el 100% de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos.
Los beneficiarios contarán con una atención ambulatoria y de internación tanto para desintoxicación como de internación en comunidades a través de los siguientes servicios: Consulta y Orientación, Hospital de Día, Hospital de Noche, Internación Psiquiátrica para desintoxicación con terapéutica y medicación específica, Internación en “comunidades terapéuticas” autorizadas.
OBESIDAD
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.396 (Resolución N° 742/2009-MSAL Anexo I)
Cobertura de pacientes adultos con índice de masa corporal (IMC) igual o mayor a treinta(30) con al menos una comorbilidad.
CELIAQUÍA
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.588 y su modificatoria Ley Nº 27.196 y Decreto Reglamentario Nº 528/2011 –PEN y su modificatoria Decreto Nº 754/2015- PEN. Se brindará la cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten acorde al monto establecido en la RESOL-2019-775-APN-SGS#MSYDS. Conforme a la Resolución N° 102/2011 MSAL, se incorpora la pesquisa a través del marcador sérico IgA para la detección de la enfermedad celíaca.
Se garantiza el acceso a las determinaciones incluidas en la Resolución N° 1408/2017 MSAL a fin de acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “constancia médica de Enfermedad Celiaca”.
IDENTIDAD DE GÉNERO
Se dará cobertura, según lo establecido en la Ley Nº 26.743, a tratamientos hormonales como quirúrgicos de reasignación genital total o parcial y según Resolución N° 3159/2019-MSyDS a los tratamientos de Hormonización.
DIABETES MELLITUS
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.914 y Resolución 764/2018-MSyDS 100% en medicamentos y reactivos de autocontrol para pacientes diabéticos (cualquier tipo), como así también en cantidades necesarias, según lo prescriba su médico. Cobertura del 100% en insulina, jeringas y agujas; tiras reactivas e hipoglucemiantes orales. Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se seguirán los lineamientos del tratamiento intensificado, según la resolución vigente.
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.862 y decreto reglamentario 956/2013. Tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de reproducción médicamente asistida.
CIRUGÍAS RECONSTRUCTIVAS
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.872, a las cirugías reconstructivas como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
PACIENTES OSTOMIZADOS
Se dará cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas según lo establece la Ley Nº 27.071.
LECHES MEDICAMENTOSAS
Se dará cobertura, según Ley Nº 27.305, que establece la obligatoriedad de la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO. Requiere prescripción médica que lo justifique.
PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS (LEYES N° 26.928 y 27.447)
Garantizar a las personas trasplantadas y las que se encuentren en lista de espera la cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén, directa o indirectamente, relacionadas con el trasplante.
FIBROSIS QUÍSTICA
Según la Ley 27.552 y la Resolución 2894/2019 MSAL, se dará cobertura al 100 % de los medicamentos y productos médicos destinados al tratamiento de la Fibrosis Quística incorporada al apartado 7.3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02 MSAL.
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
En el marco de la Ley 27.610, se dará cobertura integral y oportuna a las personas gestantes a fin de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.
Información disponible en página web institucional y https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile